Estándares para producciones bloques II y III (4º ESO)







Bloque II Revoluciones Liberales. Plazo máximo de entrega 14 nov. 

1. Sopesa las razones de los revolucionarios para actuar como lo hicieron.

2. Reconoce, mediante el análisis de fuentes de diversa época, el valor de las mismas no sólo como información, sino también como evidencia para los historiadores.


Bloque III La Revolución Industrial

3. Explica la situación laboral femenina e infantil en las ciudades industriales.



Producción 1

Enumera diez razones de los revolucionarios que hemos estudiado (protagonistas de la revolución francesa pero también de los de las otras revoluciones liberales) y valora, teniéndolas en cuenta, por qué actuaron como actuaron, qué les llevó a ello. 

Extensión: media cara de un folio (mitad para las razones y mitad para la valoración)

Producción 2

Responde a estas preguntas: 

- ¿Por qué son valiosas estas dos fuentes como fuente de información?
- ¿Por qué son valiosas como evidencia para los historiadores?

Extensión: media cara de un folio

"Aquí el pobre no tiene derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al abrigo del frío, si no lo compra bien caro al señor, por una contribución descontada de sus medios de subsistencia y los de su familia. Este derecho inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni siquiera el derecho de alimentar su ganado con la hierba que crece en su campo; si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que lo arruina, y el ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad está subordinado a la voluntad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todos los pastos del territorio. Se deben abolir todos los derechos de los señores (...)."

Extracto de “Los Cuadernos de Quejas”, Marsella 1789


Artículo I. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional. Aquellos de los dichos derechos que no sean suprimidos por este decreto continuarán, sin embargo, siendo percibidos hasta su reembolso. [...] 

Artículo 3. El derecho de caza y de coto abierto queda de igual forma abolido [ ... ] . 

Artículo 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización; pero, sin embargo, los oficiales de estas justicias continuarán sus funciones hasta que sea provisto por la Asamblea Nacional el establecimiento de un nuevo orden judicial. 

Artículo 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieren lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidas y percibidas, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares como sus beneficiarios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso las que hubiesen sido abandonadas a los laicos en reemplazo y por opción de porción congrua, serán abolidos, [...] 

Decreto 4 agosto 1789, Francia

Producción 3

Explica la situación laboral femenina e infantil en las ciudades industriales.

(puedes hablar en concreto de la situación de estos colectivos en un país y época, 1ª o 2ª revolución, o en general; pero sé cuidadoso, tengo que percibir que el texto lo has escrito tú). 

Extensión: media cara de un folio






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